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Breve análisis sobre el convenio colectivo aplicable a las asesorías

En este artículo, se analiza brevemente el ámbito de aplicación de los principales pactos convencionales con repercusión en el sector, así como el tratamiento que cada uno de ellos hace de las situaciones que mayor trascendencia suelen tener en el desarrollo de las relaciones laborales
Breve análisis sobre el convenio colectivo aplicable a las asesorías

Ámbito funcional

I.1) Gestorías administrativas: de obligada observancia en todas las gestorías administrativas y sus organizaciones colegiales, en este ámbito (art. 1).

I.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: de aplicación a todas las empresas cuya principal actividad sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y que no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio (art. 1). 

I.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: de obligada observación en todas las empresas-sociedades legalmente constituidas, consultoras de planificación, organización de empresas y contable, que presten servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar (art. 1).

También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública.

Período de prueba 

II.1) Gestorías administrativas: la admisión del personal contratado se considerará como provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de los seis meses para el personal del grupo 1, dos meses el personal grupo 2 y dos semanas el personal del grupo 3 (art.20).

II.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se considerará provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de seis meses para el personal del grupo I, tres meses el del grupo II excepto para los auxiliares administrativos que será de un mes y de quince días para el del grupo III, (art. 20).

II.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables (art. 10). 

Contrato de duración determinada del artículo 15.1 b) del E.T. (2) (3) por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

III.1) Gestorías administrativas: este tipo de contratos podrá tener una duración máxima de nueve meses en un período de doce (art.18).

Las actividades por las que se pueden realizar contratos eventuales por circunstancias de la producción o acumulación de tareas son: aquellas que vienen motivadas por el incremento de la actividad normal de la empresa en más de un 20% en comparación con la actividad media mensual. El número total de contratos de duración determinada no puede superar el 10% del total de la plantilla de la empresa o de un contrato cuando la empresa tenga menos de diez trabajadores.

III.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: este Convenio establece una duración máxima de nueve meses y medio dentro de un período de doce meses, para esta modalidad de contratación, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral.(art. 18)

El número total de contratos de esta modalidad no podrá exceder de dos en aquellas empresas en las que la plantilla de trabajadores sea igual o inferior a diez. Para las empresas de más de diez trabajadores el límite será del 20% de la plantilla.

III.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: Para los trabajadores con las categorías profesionales incluidas en los Grupos II, (Personal Administrativo), y IV, (Especialistas de Oficina), del artículo 15 de este Convenio, se podrán celebrar contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, previstos en el artículo 15,1.b), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dentro del período máximo admitido por dicho precepto de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas reseñadas en el expresado precepto, y la duración máxima de los antedichos contratos no podrá superar los doce meses. 

Permisos retribuidos y sin sueldo

Todos los convenios colectivos analizados contemplan el derecho a los permisos retribuidos habituales: por matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad grave/fallecimiento de cónyuge o familiar o traslado de domicilio, por citar alguno a modo de ejemplo.

Junto a los anteriores, los convenios que en este apartado se relacionan, contemplan también la posibilidad de disfrute de licencias o permisos no retribuidos de cumplirse las condiciones en ellos establecidas:

IV.1) Gestorías administrativas: Por necesidades personales con previo aviso se dispondrá de un permiso de un día al año no acumulable a las vacaciones, salvo pacto en contra. La empresa podrá denegar el permiso en los períodos de máxima actividad.

Se establece un permiso retribuido adicional que será preferentemente el 24 o el 31 de diciembre. La fecha de su disfrute será fijada por la empresa para cada persona, pudiendo dividir la plantilla en dos o más a los efectos de no cerrar la empresa.

Se establece el derecho a un permiso no retribuido, por un máximo de veinte días, para los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, a cuya concesión está obligada la empresa, salvo que resulte imposible por notorias necesidades del servicio, y que deberá ser solicitado siempre por escrito.

IV.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: Se establecen dos días de libre disposición para asuntos propios.

Se establece el derecho a disfrutar de un permiso no retribuido de una duración máxima de un mes, fraccionable en dos periodos de 15 días, únicamente en unos supuestos determinados: adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes hasta segundo grado, por enfermedad grave, excepcionales supuestos de orden familiar. Asimismo, se establece el derecho del padre (cuando la madre no trabaje en la misma empresa) a solicitar un permiso no retribuido durante el permiso de maternidad de la madre y siempre que se disfrute con carácter simultáneo. 

IV.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: derecho a una licencia no retribuida por un máximo de un mes y por una sola vez al año, que podrá ser fraccionado en dos períodos de quince días naturales, uno en cada semestre, para aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa. La empresa podrá denegar este permiso según el escalado establecido en el propio Convenio, en función del número de trabajadores que en las mismas fechas estén disfrutando de dicha licencia y de la plantilla de la empresa.

Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo

V.1) Gestorías administrativas: los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente percibirán un complemento salarial que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance los siguientes porcentajes con las siguientes limitaciones temporales (art. 20):

  1. En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad temporal o accidente no laboral que requiera hospitalización, dicho complemento, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social deberá alcanzar el 100% del salario real desde el día siguiente a la baja médica, con un límite de 18 meses desde la fecha de baja médica.
  2. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se percibirá del siguiente modo: Del primer al tercer días de la baja, se percibirá de tal modo que sumado a la prestación de la seguridad social alcance el 60% de la retribución, del cuarto al vigésimo, se percibirá el complemento de tal modo que sumado a la prestación de la seguridad social alcance el 75% de su retribución y a partir del vigésimo primer día de la baja médica, será de cuantía que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social alcance el 100% del salario en el proceso de incapacidad temporal. Este complemento tendrá el límite de 12 meses desde la fecha de inicio de la Incapacidad.

En el segundo y siguientes procesos de incapacidad temporal y accidente no laboral, que no requiera hospitalización, el complemento a percibir durante los tres primeros días, tendrá un límite de 12 días por cada año natural.

V.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales:

  1. En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapacidad temporal o accidente no laboral que requiera hospitalización y/o intervención quirúrgica, se establece el mismo complemento que el Convenio de Gestorías administrativas, si bien, en caso de incapacidad temporal o accidente no laboral que requiera hospitalización y/o intervención quirúrgica, se requiere que la hospitalización sea de mínimo 3 días.
  2. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se percibirá del siguiente modo: Del primer al tercer días de la baja, se percibirá de tal modo que sumado a la prestación de la seguridad social alcance el 55% de la retribución, del cuarto al vigésimo, se percibirá el complemento de tal modo que sumado a la prestación de la seguridad social alcance el 80% de su retribución y a partir del vigésimo primer día de la baja médica, será de cuantía que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social alcance el 100% del salario en el proceso de incapacidad temporal. Este complemento tendrá el límite de 12 meses desde la fecha de inicio de la Incapacidad.

En el segundo y siguientes procesos de incapacidad temporal y accidente no laboral, que no requiera hospitalización, el complemento a percibir durante los tres primeros días, tendrá un límite de 10 días por cada año natural. (art. 35)

V.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: desde el quinto día de la correspondiente baja inclusive, en enfermedades de más de treinta días, deben complementarse las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente de trabajo, hasta el 100% del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja (art. 26). 

Pagas extraordinarias

VI.1) Gestorías administrativas: se estipulan dos pagas extraordinarias consistentes en treinta días de salario de convenio, cada una de ellas, a satisfacer la primera dentro de la primera quincena del mes de julio y la segunda antes del día 22 de diciembre.

Estas gratificaciones se harán efectivas al trabajador que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese dentro del mismo, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

Estas gratificaciones extraordinarias pueden ser prorrateadas en las doce mensualidades (art. 25).

VI.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: se establecen dos pagas de treinta días de salario convenio (según tablas) denominadas de verano y Navidad, que deben abonarse como máximo el 15 de julio y el 22 de diciembre pudiendo, mediante pacto con la representación legal de los trabajadores, ser prorrateadas mensualmente (art. 25).

VI.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: el importe anual del salario de cada categoría recogido en el Convenio debe distribuirse en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre, que deberán abonarse entre los días 15 y 20 de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a Navidad. La fracción de mes se computa como mes completo (art. 28).

Dimisión del trabajador

VII.1) Gestorías administrativas: los trabajadores que deseen causar baja en la empresa deben preavisar a la misma por escrito con una antelación mínima que varía en función del grupo profesional (art. 19):

  1. Grupo I: Dos meses.
  2. Grupo II: Un mes.
  3. Grupo III: Quince días.

VII.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: Se establecen los mismos plazos que en el Convenio de Gestorías administrativas (art. 19).

VII.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: el trabajador debe comunicar por escrito a la dirección de la empresa su voluntad de dimisión, con una antelación mínima de quince días laborables. La no realización de este aviso previo supone para el interesado la pérdida de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad devengadas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa (art. 32). En caso de incumplimiento parcial, la pérdida de la paga extra devengada, lo será en la proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte hasta completar el preaviso de 15 días.

Complemento por antigüedad

VIII.1) Gestorías administrativas: sólo se reconoce este complemento, en concepto de “antigüedad consolidada”, para aquellos trabajadores que lo vinieran percibiendo (Disposición adicional primera). Las cantidades percibidas por este concepto se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que los salarios.

VIII.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: el complemento por antigüedad y el “ad personam” que lo hubiera sustituido, así como los haberes económicos que comportaban han quedado suprimidos desde el 1 de agosto de 1999.

Desde esa fecha queda consolidada la cantidad abonada por la empresa en virtud del mencionado complemento, pasando a denominarse “complemento ad personam”.

A las cantidades consolidadas a partir del 01-08-1999 le serán aplicables los incrementos salariales que se fijen en las futuras revisiones del convenio colectivo (art. 26).

VIII.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: se contemplan bonificaciones por años de servicio, como premio a la vinculación a la respectiva empresa consistentes, en este orden, en cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado por categoría en las tablas salariales; tres trienios siguientes del 10%, y un último trienio del 5%.

No obstante, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, a los trabajadores a ellas vinculados y en activo el 12 de febrero de 1981, continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieran disfrutando, sin que esta acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años y del 60%, como máximo, a los veinticinco o más años.

Los trienios mencionados se devengan a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonan con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador (art. 25).

Indemnización extraordinaria por muerte e invalidez 

IX.1) Gestorías administrativas: Las empresas deberán suscribir un seguro a favor de los trabajadores de 12.500€, para cubrir las contingencias por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 33)

IX.2) Técnicos tributarios y asesores fiscales: Las empresas deberán suscribir un seguro a favor de los trabajadores de 20.000€ para cubrir las contingencias de invalidez en cualquiera de sus grados y de 18.000€ para cubrir la contingencia de muerte (art 34).

IX.3) Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable: no se contempla.

Retribuciones variables: comisiones por ventas, facturación o beneficios

A menudo, las asesorías y empresas de servicios en general buscan fórmulas retributivas que favorezcan la implicación del trabajador con la buena marcha de la empresa, sin constituir mejoras permanentes de carácter consolidable.

Para ello, una de las fórmulas más utilizadas es el abono de comisiones en función del volumen de facturación, ventas o margen de beneficios de los asuntos encomendados a un determinado trabajador.

La comisión “constituye una forma específica de salario a rendimiento, caracterizado porque la medida de la productividad ya no radica tan sólo en la actividad del trabajador, sino en el resultado final del negocio de que aquella deriva, y que la retribución abonada por el concepto de comisiones tiene, y ha tenido desde antiguo, la consideración de salario, bajo la específica variedad de medición por unidad de tarea, en lugar de por unidad de tiempo.”[3]

Aunque habitualmente la liquidación y pago de comisiones suele realizarse a final de año, en el sector de actividad en que nos movemos es habitual la liquidación periódica, ya sea mensual o trimestral, con la repercusión fiscal y en materia de cotización a la Seguridad Social, que este complemento salarial tiene.


[1] CONVENIOS EN ESTUDIO:

Gestorías administrativas:

– Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas, BOE 24-02-2014.

– Revisión salarial, BOE 21-04-2015.

Técnicos tributarios y asesores fiscales:

– Convenio Colectivo de ámbito estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales, BOE 31-10-2013

– Revisión salarial, BOE 29-0-2015

Empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable:

– Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, BOE 04-04-2009.

– Corrección Tablas Salariales, BOE 23/08/2010

[2] RD-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE, de 29 de marzo)

[3] Es importante recordar que el art. 3.2.d) del R. Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada establece, que en el caso “de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima”.

[3] Manual Práctico de Salarios. Mª Luisa Ochoa Trepat. Editorial Praxis, SA. 1998 esto va en el artículo de Avelina Barja.

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