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Breve comentario sobre el contrato de arrendamiento de servicios de un profesional liberal: abogado

Según Avelina Barja, abogada, la ampliación de servicios, a la que en los tiempos que corren se han visto obligados muchos despachos de abogados, con la incorporación de especialistas en las distintas ramas del derecho para poder ofrecer
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO

 

En Barcelona, a______ de __________de ______

INTERVIENEN:

De una parte,____________________________________, con domicilio en_________, calle_______________, nº____________, provisto de NIF:__________que interviene en su propio nombre y derecho, y será denominado en adelante, EL ARRENDATARIO.

Y de otra D.___________________, con domicilio en____________, calle___________, nº____, provisto de NIF:________________,en su propio nombre y representación, denominado en adelante: EL ARRENDADOR o EL PROFESIONAL.

Ambas partes reconociéndose mutuamente plena capacidad de obrar y obligarse, acuerdan formalizar el presente contrato, a cuyos efectos,

EXPONEN

  1. Que EL ARRENDATARIO, dedicado a la actividad de ______________, está interesado en la contratación de los servicios profesionales del PROFESIONAL para que asesore y se encargue de gestionar la cartera de clientes del primero.
  2. Que EL PROFESIONAL es abogado en ejercicio, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de ______________ , en alta en el IAE en el Epígrafe______, estando interesado en prestar su servicios profesionales al ARRENDATARIO. Y a tal efecto formalizan el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de servicios por el cual EL PROFESIONAL, se obliga a prestar sus servicios profesionales al ARRENDATARIO, consistentes en la gestión judicial y extrajudicial de todos los asuntos que afecten a la cartera de clientes de este último, que se especifican en el Anexo 1.

SEGUNDA.- DURACIÓN

La duración del presente contrato es por tiempo limitado y se establece por plazo de UN AÑO a contar desde el momento de la firma del mismo, prorrogable automáticamente por periodos de idéntica duración si al vencimiento del mismo y en las mismas condiciones que se expondrán a continuación no ha sido denunciado por alguna de las partes.

Podrá rescindirse a petición de cualquiera de las partes, que habrá de manifestar su voluntad con sesenta días de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que ello dé lugar a indemnización alguna para ninguna de ambas partes. No obstante lo anterior, si hubiere alguna gestión en trámite, EL PROFESIONAL deberá hacer todas las actuaciones necesarias y urgentes a fin de que no cause perjuicio al ARRENDATARIO.

TERCERA.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL PROFESIONAL

1. «De la Información”:

EL PROFESIONAL se obliga por este contrato a facilitar de manera continuada al ARRENDATARIO la información necesaria, y siempre salvaguardando aquellos datos e información que hayan sido confiados al PROFESIONAL bajo secreto profesional, para que éste goce de la capacidad de control suficiente, en aras a procurar una correcta gestión y un perfecto desarrollo del trabajo por parte del primero. A tal efecto, EL PROFESIONAL informará todas las semanas al ARRENDATARIO sobre el número de clientes visitados y sus resultados o impresiones de los que emitirá informe pertinente.

Ambas partes se comprometen a mantener sus relaciones presididas por la buena fe procediendo a informarse recíprocamente acerca de las vicisitudes que pudieran surgir.

2. “Del Archivo”:

EL PROFESIONAL, en el desarrollo de su actividad, se compromete a llevar de forma rigurosa y ordenada un archivo, en el cual queden registrados todos los datos tanto personales como otros datos de interés de los clientes, y en el que, al mismo tiempo, queden reflejadas posibles modificaciones, así como el estado actualizado de los clientes que integren su cartera.

EL ARRENDATARIO tendrá acceso directo y disponibilidad inmediata al referido archivo, a modo de alcanzar un óptimo seguimiento de los clientes.

Tanto en la creación como en el posterior funcionamiento del archivo EL PROFESIONAL deberá atender, en todo caso, a las directrices, pautas o especificaciones que en cada momento pueda determinar EL ARRENDATARIO.

3. “ De la Documentación”:

EL PROFESIONAL se obliga a remitir o entregar al ARRENDATARIO toda la documentación que posea referente a la cartera de clientes que gestione.

4. “Gestión Personal”:

EL PROFESIONAL se obliga a realizar personalmente las gestiones relacionadas con la cartera de clientes que le sea confiada pudiendo valerse, no obstante, de personal auxiliar para las funciones administrativas o secundarias.

5. “Lugar de prestación de los servicios”:

El profesional podrá disponer en el domicilio del ARRENDATARIO de un despacho equipado, para la realización de reuniones y demás gestiones relacionadas con los asuntos encomendados, no estando obligado a hacer uso del mismo, salvo para reuniones con clientes que deberán concertarse en las oficinas del ARRENDATARIO.

6. “Anexo”:

Se adjunta, en el Anexo I anteriormente referido, una pormenorizada relación donde se especifican las características de los servicios.

EL PROFESIONAL realizará su labor atendiendo a las directrices, pautas o especificaciones que indique EL ARRENDATARIO en todo momento y siempre respetando la normativa interna, con el fin de obtener un criterio unitario en el modo en que deba desarrollarse el trabajo.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

1. “Pago del precio o retribución”:

EL PROFESIONAL recibirá como retribución, en concepto de comisión, la cantidad equivalente al porcentaje del 33% (treinta y tres por ciento) sobre la facturación bruta que EL ARRENDATARIO obtenga del cliente.

2. “Forma de pago”:

El importe a que ascienda el pago se abonará de conformidad con la facturación realizada durante el mes, dentro de los 10 días siguientes al mes vencido y mediante talón nominal dirigido al profesional.

EL PROFESIONAL asume el riesgo y buen fin de la operación.

3. “Del IVA”:

Las cuotas que EL PROFESIONAL soporte en el ejercicio de la prestación de sus servicios y por cuenta del ARRENDATARIO, serán deducibles de las cuotas por él devengadas, con los mismos límites que cualquier otro empresario o profesional (art.92 y ss. de la Ley del IVA).

A tal efecto, mensualmente se deberá proceder a una liquidación de gastos y suplidos en los que haya incurrido EL PROFESIONAL por cuenta del ARRENDATARIO en el ejercicio de los servicios de gestión de cartera de clientes especificados en el presente Contrato.

QUINTA.- LEALTAD Y NO COMPETENCIA

EL PROFESIONAL tiene como obligación fundamental la de prestar sus servicios, de conformidad con lo establecido en este contrato y teniendo siempre en cuenta lo que exige la buena fe y los usos profesionales.

EL PROFESIONAL se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a no realizar ninguna actividad y/o colaboración de características semejantes a la que en este contrato se refiere, sin el consentimiento escrito expreso del ARRENDATARIO.

SEXTA.- NO LABORALIDAD

El presente contrato no reviste carácter laboral, dado que el servicio no se presta en las condiciones que harían de él un contrato de trabajo, especialmente las de exclusividad, ajenidad y dependencia, dado que EL ARRENDADOR presume que el profesional puede ejercer actividades con otros despachos, tal y como se ha manifestado en la cláusula QUINTA. Es por ello que debe señalarse la naturaleza civil del presente contrato.

SÉPTIMA.- LIBERTAD DE SUSTITUCIÓN

Ambas partes acuerdan que EL ARRENDADOR tendrá plena autonomía para decidir la continuidad o no del profesional ante un cliente o asunto en concreto, y sustituir dicho profesional por otro, que por sus características técnicas o personales sea más adecuado al cliente o asunto, sin que por ello se derive indemnización alguna por lucro cesante o por cualquier concepto a favor del profesional.

OCTAVA.- NULIDAD

La nulidad, invalidez o ineficacia total o parcial de alguna de las estipulaciones del presente contrato no afectará a la validez y eficacia del contrato en su conjunto, ni del resto de la estipulación o estipulaciones.

NOVENA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN

El contrato podrá rescindirse si concurren cualquiera de las siguiente causas:

  • Terminación del servicio por transcurso del tiempo estipulado.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por imposibilidad sobrevenida de prestar el servicio debiendo ser ésta apreciada con un criterio muy amplio.

DÉCIMA.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Este contrato tiene carácter civil y se regirá por sus propias cláusulas y en su defecto por lo dispuesto en el Código Civil y usos profesionales.

DECIMO-PRIMERA.- MODIFICACIONES

Cualquier modificación o complemento al presente contrato deberá efectuarse por escrito y debidamente firmado por ambas partes.

DECIMO-SEGUNDA.- SUMISIÓN

Ambas partes, de común acuerdo y para la solución de dudas y divergencias que pudieran surgir entre ellas en la interpretación y ejecución del presente contrato con renuncia a su fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales de la plaza de ______________.

Leído por las partes, lo encuentran conforme, y así lo otorgan, ratifican y firman por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo indicados.

ANEXO I

LISTADO DE CLIENTES Y ASUNTOS QUE SE CEDEN PARA GESTIÓN.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS A EFECTUAR EN LA GESTIÓN DE CLIENTES.

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[1] La relación de servicios del abogado. Adela Serra Rodríguez. Editorial Tirant lo Blanch. 1999 (pág. 18).

[2] La relación de servicios del abogado. Adela Serra Rodríguez. Editorial Tirant lo Blanch. 1999 (pág. 19).

[3] Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE, de 29 de marzo).

[4] Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 4 febrero de 1984 (R.A. 832), de 7 de noviembre de 1985 (R.A. 5738), de 2 de febrero de 1986 (R.A. 7253), de 31 de marzo de 1987 (R.A. 1763), de 15 de febrero de 1988 (R.A. 621), de 13 de junio de 1988 (R.A. 5272), de 11 de diciembre de 1989 (R.A. 8947), de 23 de enero de 1990 (R.A. 197), de 9 de febrero de 1990 (R.A. 886).

[5] Jurisprudencia de interés dictada recientemente por Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Social: de Cataluña, de 26 de junio de 1998, de Extremadura, de 24 de diciembre de 1998, de Madrid, de 9 de febrero de 1999.

[6] Bibliografía de interés sobre el arrendamiento de servicios:

–     Arrendamiento de obra o servicios. (Perfil evolutivo y jurisprudencial) Judith Sole Resina. Editorial Tirant Lo Blanch. 1997

–     Los contratos de servicios y ejecución de obras. Delimitación jurisprudencial y conceptual de su objeto. Judith Sole Resina. Editorial Marcial Pons. 1997

–     Los contratos de servicios de abogados, médicos y arquitectos. Mª Teresa Alonso Pérez. Ed. J.M. Bosch Editor. 1997

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