Queremos informarles que tienen a su disposición un nuevo servicio a medida que ofrece una oportunidad única de poder analizar y sacar partido, con ahorros fiscales importantes, en las operaciones de COMPENSACIÓN Y CESIÓN GLOBAL DE CRÉDITOS Y DÉBITOS ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO Y EMPRESAS VINCULADAS.
De todos es sabido que las operaciones (comerciales y financieras) entre entidades vinculadas han de ser valoradas y documentadas a valor de mercado, y la ausencia tanto de su valor de mercado comparativo y como de su documentación constituyen una herramienta sancionadora de la AEAT muy coercitiva.
Pongamos un EJEMPLO:
Dos socios (personas físicas 1 y 2), con igual patrimonio, tienen 2 holdings (H1 y H2) unipersonales a las cuales les han prestado dinero, y, estas, a su vez, se lo han prestado a sus filiales (F1 y F2) las cuales han generado recursos que se los han llevado las personas físicas.
A su vez, comparten una sociedad X al 50%, a las que las personas físicas les ha prestado dinero obtenido de sus filiales, si bien, la persona física 1, ha prestado más a X dado que la persona física 2 se lo ha prestado (via H2) a aquella.
La persona física (PF) 1 tiene las siguientes acciones, créditos y deudas:
P.FCA. 1 | |||
10.000,00 | Acciones H1 | NETO | 10.000,00 |
2.000.000,00 | Crédito H1 | Deuda F1 | 7.000.000,00 |
7.000.000,00 | Crédito X | Deuda H2 | 2.000.000,00 |
9.010.000,00 | 9.010.000,00 |
La sociedad Holding H1 tiene las siguientes acciones y créditos:
100% Participada por PF 1 | |||
SOCIEDAD H1 | |||
10.000,00 | Acciones F1 | P. NETO | 10.000,00 |
800.000,00 | Acciones X | Deuda p.fca.1 | 2.000.000,00 |
1.200.000,00 | Crédito F1 | ||
2.010.000,00 | 2.010.000,00 |
La filial (F1) de esta sociedad H1, tiene los siguientes créditos y deudas:
100% Participada por H1 | |||
SOCIEDAD F1 | |||
7.000.000,00 | Crédito PF1 | P. NETO | 5.800.000,00 |
Deuda H1 | 1.200.000,00 | ||
7.000.000,00 | 7.000.000,00 |
La persona física (PF) 2 tiene las siguientes acciones, créditos y deudas:
P.FCA. 2 | |||
10.000,00 | Acciones H2 | NETO | 10.000,00 |
800.000,00 | Acciones X | Deuda F2 | 5.600.000,00 |
1.800.000,00 | Crédito H2 | ||
3.000.000,00 | Crédito X | ||
5.610.000,00 | 5.610.000,00 |
La sociedad Holding H2 tiene las siguientes acciones y créditos:
100% Participada F2 | |||
SOCIEDAD H2 | |||
10.000,00 | Acciones F2 | P. NETO | 2.810.000,00 |
2.600.000,00 | Crédito F2 | Deuda PF2 | 1.800.000,00 |
2.000.000,00 | Crédito PF1 | ||
4.610.000,00 | 4.610.000,00 |
La filial (F2) de esta sociedad H2, tiene los siguientes créditos y deudas:
100% Participada por H2 | |||
SOCIEDAD F2 | |||
5.600.000,00 | Crédito PF2 | P. NETO | 3.000.000,00 |
Deuda H2 | 2.600.000,00 | ||
5.600.000,00 | 5.600.000,00 |
La sociedad X, compartida al 50% por H1 y PF2, tiene los siguientes activos y deudas:
50% (H1) y 50% (PF2) | |||
SOCIEDAD X | |||
11.600.000,00 | Activos | P. NETO | 1.600.000,00 |
Deuda PF2 | 3.000.000,00 | ||
Deuda PF1 | 7.000.000,00 | ||
11.600.000,00 |
Partiendo de este ejemplo, o de otros similares, MEDIANTE ESTE SERVICIO DE AMADO CONSULTORES se trata de analizar cada caso concreto, y conseguir las mejores ventajas fiscales, contables, financieras y mercantiles.
1. Tritutación efectiva al cierre del ejercicio
Considerando los anteriores saldos entre empresas vinculadas, y que los gastos financieros de las deudas de las matrices (Holding 1 y 2) NO son deducibles (art.16.5 de la LIS por adquirir participadas filiales), si estimamos una remuneración a valor de mercado del 5% de tipo de interés anual, y, por, simplificar, un tipo efectivo de gravamen del 25% -igualitario en IS/IRPF- y un tipo de retención del 20% (IS/IRPF), el coste anual conjunto es de 387.500 €, de cuotas, junto al coste financiero derivado de las retenciones (322.000).
2. Operaciones que mitigan el coste tributario
Mediante las siguientes operaciones –civiles y mercantiles-, paulatinamente, se irán reduciendo el precedente coste tributario, consistentes básicamente en extinguir recíprocamente créditos y débitos (mediante operaciones de daciones en pago y compensaciones) y, una vez, ubicados, estratégicamente, los saldos restantes, proceder a realizar operaciones de carácter societario, tendentes a su total extinción
2.1. Orden Civil: compensaciones y daciones en pago
Mediante estas operaciones, básicamente, las personas físicas procederán a realizar daciones de créditos y de participaciones frente a terceros en pago de sus deudas, de tal modo, que se eliminarán todos sus saldos acreedores y deudores.
2.1.1. Situación posterior
La persona física (PF) 1 tendrá las siguientes acciones, créditos y deudas:
P.FCA. 1 | |||
10.000,00 | Acciones H1 | NETO | 10.000,00 |
La sociedad Holding H1 tiene las siguientes acciones y créditos:
100% Participada por PF 1 | |||
SOCIEDAD H1 | |||
10.000,00 | Acciones F1 | P. NETO | 10.000,00 |
800.000,00 | Acciones X | Deuda p.fca.1 | 5.800.000,00 |
5.000.000,00 | Crédito X | ||
5.810.000,00 | 5.810.000,00 |
La filial (F1) de esta sociedad H1, tiene los siguientes créditos y deudas:
100% Participada por H1 | |||
SOCIEDAD F1 | |||
5.800.000,00 | Crédito PF1 | P. NETO | 5.800.000,00 |
5.800.000 | 5.800.000 |
La persona física (PF) 2 tiene las siguientes acciones, créditos y deudas:
P.FCA. 2 | |||
10.000,00 | Acciones H2 | NETO | 10.000,00 |
10.000,00 | 10.000,00 |
La sociedad Holding H2 tiene las siguientes acciones y créditos:
100% Participada F2 | |||
SOCIEDAD H2 | |||
10.000,00 | Acciones F2 | P.NETO | 2.810.000,00 |
800.000 | Acciones X | Deuda F2 | 3.000.000,00 |
5.000.000,00 | Crédito X | ||
5.810.000,00 | 5.810.000,00 |
La filial (F2) de esta sociedad H2, tiene los siguientes créditos y deudas:
100% Participada por H2 | |||
SOCIEDAD F2 | |||
3.000.000,00 | Crédito F2 | P. NETO | 3.000.000,00 |
3.000.000,00 | 3.000.000,00 |
La sociedad X, compartida al 50% por H1 y PF2, tiene los siguientes activos y deudas:
50% (H1) y 50% (PF2) | |||
SOCIEDAD X | |||
11.600.000,00 | Activos | P. NETO | 1.600.000,00 |
Deuda H1 | 5.000.000,00 | ||
Deuda H2 | 5.000.000,00 | ||
11.600.000,00 |
2.1.2. Efectos fiscales en IRPF/I.S.
Como efecto fiscal principal, es que el coste tributario del IRPF será cero para ambos socios, dado que los gastos financieros de sus deudas, en dicho tributo, no son compensables con sus ingresos financieros tributables de los créditos que titulaban.
Sin embargo, el coste tributario del impuesto sobre sociedades AUMENTA relativamente su coste.
2.2. Orden societario: capitalización deudas y reparto dividendos
Una vez ubicados estratégicamente los saldos sobrantes, se procederá a realizar operaciones societarias, tanto capitalización de deudas sociales como reparto de dividendos, o bien, condonaciones entre matriz/filial o de filial/matriz, recíprocamente, o incluso la extinción de filiales, que hará que todos los créditos y débitos queden plenamente extinguidos.
2.2.1. Situación posterior
La persona física (PF) 1 tendrá las siguientes acciones, créditos y deudas:
P.FCA. 1 | |||
10.000,00 | Acciones H1 | NETO | 10.000,00 |
La sociedad Holding H1 tiene las siguientes acciones y créditos:
100% Participada por PF 1 | |||
SOCIEDAD H1 | |||
10.000,00 | Acciones F1 | P. NETO | 5.810.000,00 |
5.800.000,00 | Acciones X | ||
5.810.000,00 | 5.810.000,00 |
La filial (F1) de esta sociedad H1, tiene los siguientes créditos y deudas:
100% Participada por H1 | |||
SOCIEDAD F1 | |||
P. NETO | 0 |
La persona física (PF) 2 tiene las siguientes acciones, créditos y deudas:
P.FCA. 2 | |||
10.000,00 | Acciones H2 | NETO | 10.000,00 |
10.000,00 | 10.000,00 |
La sociedad Holding H2 tiene las siguientes acciones y créditos:
100% Participada F2 | |||
SOCIEDAD H2 | |||
10.000,00 | Acciones F2 | P. NETO | 5.810.000,00 |
5.800.000,00 | Acciones X | ||
5.810.000,00 | 5.810.000,00 |
La filial (F2) de esta sociedad H2, tiene los siguientes créditos y deudas:
100% Participada por H2 | |||
SOCIEDAD F2 | |||
P. NETO | 0 |
La sociedad X, compartida al 50% por H1 y PF2, tiene los siguientes activos y deudas:
50% (H1) y 50% (PF2) | |||
SOCIEDAD X | |||
11.600.000,00 | Activos | P. NETO | 11.600.000,00 |
11.600.000,00 |
2.2.2. Efectos fiscales IRPF/IS
Como efecto fiscal principal: es que no habrá coste alguno ulterior en el impuesto sobre sociedades.